ASFI: Está prohibido cobrar intereses extraordinarios y aplicar penas por diferimiento de créditos
Por Edwin Miranda V. / Bolivia Energía Libre-La Paz
A través de una circular que puso en vigencia en las últimas horas, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), advirtió al sistema financiero nacional que está prohibido “la generación de intereses extraordinarios, el incremento de las tasas de interés, la ejecución de sanciones, así como la imposición de penalidades por mora, como efecto de la Ley de Diferimiento de Créditos”.
Así lo hizo conocer, oficialmente el Director de la ASFI, Jorge Alberto Vargas Ríos, ante la Comisión de Constitución, Legislación y Régimen Electoral, de la Cámara de Diputados. D
“Cualquier conducta financiera que implique mayores costos a los prestatarios, será sancionado”, sentenció.
La autoridad compareció el miércoles a una petición de informe oral de la comisión legislativa para aclarar al menos 850 denuncias sobre cobros irregulares en el sistema financiero de miles de prestatarios que acusaron a los bancos de estar promoviendo anatocismo, es decir, cobros de interés sobre interés pero endosados al capital, como efecto inmediato de la Ley de Diferimiento de Créditos que puso en vigencia la Asamblea Legislativa y el Órgano Ejecutivo el pasado 31 de agosto de 2020.
Contundente Vargas afirmó en presencia de varios diputados, pero además de secretarios ejecutivos de choferes sindicalizados, gremialistas y micros, pequeños y medianos empresarios, que está “prohibido al anatocismo” en el sistema financiero.
Vargas dijo también que la circular de la ASFI establece que el diferimiento de créditos es automático y por los periodos establecidos según la ley.
Del mismo modo la autoridad aclaró que la postergación del pago de las amortizaciones por los créditos que recibieron los usuarios financieros, “no debe afectar la calificación de riesgo de los prestatarios”, sino, mantenerse intacto para beneficio y seguridad de la población crediticia.
Un tema por demás importante fue saber que la ASFI, ordenó además al sistema que deben convenir el pago de las cuotas diferidas del préstamo, dentro de los seis meses posteriores al último diferimiento los cuales deberán adecuarse, además, a la posibilidad de los prestatarios en función a su actividad económica y laboral.
En este sentido recalcó que las opciones para regular los créditos una vez fenezca el plazo, previsto para el 31 de diciembre, son las siguientes:
1. Cancelar las cuotas diferidas en los meses siguientes o posteriores a la cuota final del plan de pagos manteniendo la periodicidad de las cuotas establecidas.
2. A prorrata, por el tiempo que dure la vigencia del contrato de préstamo.
3. En la cuota final del plan de pagos y
4. Cualquier otra que pueda beneficiar a los prestatarios.
Prohibido llamar a los prestatarios
Ninguna entidad debe contactar a los prestatarios, por el medio que fuere, con el propósito de inducir a que estos realicen el pago de las cuotas diferidas antes del periodo establecido en la ley o para cobros extraordinarios por motivo del diferimiento, señaló también la ASFI, en la circular oficial que publicó e hizo llegar a todo el sistema financiero para su cumplimiento obligatorio.
“Con esto, creo yo, estamos cumpliendo con el mandato de la Ley de Diferimiento de Créditos, y en las últimas horas nos reunimos con la Asociación de Bancos Privados (ASOBAN), para analizar este tema y otros, y ellos también manifestaron su preocupación e interés para que, toda esta confusión que se ha generado en torno a denuncias de aparentes conductas de anatocismo, termine de aclararse a través de todas las entidades financieras”, afirmó Vargas.
La circular fue entregada a la comisión parlamentaria para que tenga constancia de la decisión asumida por la ASFI en coordinación con el sistema financiero.